lunes, 22 de abril de 2013

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CODIFICACIÓN PENAL EN VENEZUELA

Evolución Histórica de la Codificación Penal Venezolana






CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)

      Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.

CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)

      Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual.

CÓDIGO PENAL DE 1964 (Reforma)

      Publicada en la Gaceta Oficial  Nº  915 extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el texto refundido de la reforma y el Código.

CÓDIGO PENAL DE 1926

      Orientado por el Código Zanardelli, mantiene la subdivisión en Libros, Títulos y Capítulos del Código de 1915, al cual deroga.

      Esta reforma, no se considera sustancial, deja incólume la estructura del Código y se limita a modificar accidentalmente algunos tipos delictuales.

CÓDIGO PENAL DE 1915

      Se promulga a escasos tres años de vigencia del Código anterior. La técnica legislativa vuelve a la subdivisión del texto legal en Libros, Títulos y Capítulos en lugar de Leyes. Aumenta aun más las penas y por otra parte, se plasman instituciones tanto de inspiración española, como de influencia de Zanardelli, así como el natural aporte autóctono.

CÓDIGO PENAL DE 1912 (Reforma)

      El Código Penal de 1912, se adhiere nuevamente a la fuente italiana que inspiró el Código de 1897 y se subdivide en Libros, Títulos y Leyes. Resaltando que aumenta las penas.

CÓDIGO PENAL DE 1904 (Reforma)

      Deroga el de 1897 y vuelve la influencia hispánica. Se subdivide en Libros, Títulos y Leyes, es decir, desaparece la denominación Capítulos. Definitivamente queda adoptada la numeración corrida de los artículos.

      Se mantienen los principios ya consagrados como el de legalidad de la pena y retroactividad de la ley cuando favorece al reo, así como la no extradición de un venezolano. Otra característica es el aumento de las penas.

CÓDIGO PENAL DE 1897

      El Código de 1897, viene a derogar el de 1873. Sus autores se inspiran en el Código italiano de Zanardelli de 1889. A diferencia del anterior, en este texto legal se cambia la técnica legislativa en el sentido de que la división es en Libros, Títulos y Capítulos y además adopta la numeración corrida del articulado.

CÓDIGO PENAL DE 1873

      En 1968 el ejecutivo nombró una comisión y fue Cecilio Acosta, miembro de ella, quien presentó un proyecto de Código Penal el cual no fue aprobado. En 1872, el Presidente Antonio Guzmán Blanco nombró otra nueva comisión integrada por el mismo Cecilio Acosta y Juan Pablo Rojas Paúl, quienes presentaron el proyecto de Código que fue aprobado el 17 de abril de 1873.

      Constaba de 582 artículos, tiene la sistemática y los preceptos del Código español de 1870, el cual sirvió de modelo. Lleva la numeración corrida del articulado. En este texto legal se suprime la pena de muerte; se mantiene la subdivisión en Títulos, Leyes y Libros. El Libro Primero contiene las disposiciones sobre delitos y faltas; sobre las personas responsables y las penas, además contiene el principio de la legalidad de la pena, en su artículo primero.

CÓDIGO PENAL DE 1863

       En el año 1956, el jurista Viso presenta un proyecto de Código Penal, basado en el Código español de 1848 y el cual es promulgado por el Presidente de la República, General José Antonio Páez el 19 de abril de 1863. Este es nominalmente el primer Código Penal venezolano que apenas estuvo vigente cuatro meses y que por los avatares de la Guerra Federal y por las dificultades que presentaban los medios de comunicación, no logró tener una vigencia efectiva.


Ministerio Público
Escuela Nacional de Fiscales
Biblioteca Central "Rafael Arvelo Torrealba"

DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA











El Estado democrático y social de Derecho y de justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e interese legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen el  Poder judicial y el Sistema de Justicia.
La Constitución con fundamento en el principio de soberanía,  declara que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Sobre esta base, el texto Constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penintenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.
Por otra parte se incorporan al  sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general.

sábado, 20 de abril de 2013

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE CRÉDITOS


Ley de Política Habitacional

Créditos con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Requisitos para la Solicitud de Créditos

RECAUDOS DEL SOLICITANTE/ FIADOR PERSONA NATURAL
RECAUDOS DEL INMUEBLE

RECAUDOS DEL SOLICITANTE/ FIADOR PERSONA JURÍDICA

RECAUDOS DEL VENDEDOR

RECAUDOS EXIGIDOS PARA EL MOMENTO DE LA FIRMA

RECAUDOS DEL SOLICITANTE/ FIADOR PERSONA NATURAL

Planilla de Solicitud de Crédito, debidamente llenada.

Mantener cuenta en la organización, con el monto depositado (exigido de acuerdo al tipo de solicitud).

Constancia vigente de aporte de Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LPH). En caso de que la empresa no este al día con los aportes consignar la denuncia ante el CONAVI.

Si es extranjero, Constancia de la DIEX de permanencia en el país durante 5 años interrumpidos y presentar partida de nacimiento de los hijos venezolanos.

Constancia de Concubinato notariada.

Declaración jurada de no poseer vivienda propia y que habitará la vivienda adquirida del Solicitante/ Co-Solicitando y/o Cónyuge.



 
Recaudos Específicos:

Si es soltero, fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante y Co-Solicitante(s).

Si es casado, fotocopia legible de la cédula de identidad del Cónyuge. En caso de no coincidir con el estado civil que aparece en la cédula de identidad, consignar Acta de Matrimonio.

Si es divorciado, fotocopia de la Sentencia de Divorcio (En caso de no coincidir con el estado civil que aparece en la cédula de identidad).

Si es viudo, fotocopia del Acta de Defunción (En caso de no coincidir con el estado civil que aparece en la cédula de identidad).

Si están separados legalmente de cuerpos y bienes, fotocopia del Decreto de Separación (En caso de no coincidir con el estado civil que aparece de la cédula)

En caso de haber nombrado un Apoderado, fotocopia del Poder Registrado, que lo faculte a realizar la operación.
 
Recaudos Financieros:

Originales de las Constancias de Ingresos del Solicitante y Co-solicitante, emitidas en papelería de la Empresa selladas, indicando dirección y números de teléfonos (no deben ser celulares). Para el caso de los trabajadores independientes, las constancias deberán ser suscritas por un Contador Público Colegiado visado, indicando la actividad económica y presentadas en papel de seguridad del Colegio de Contadores Públicos.
Fotocopia del Documento Constitutivo y Estados Financieros actualizados de la Empresa, en caso de que los ingresos del Solicitante o Co- Solicitante provengan de la participación como Accionistas o Directivo de Empresa.
Original del Balance Personal del Solicitante, Co-solicitante o Mancomunado, según sea el caso, suscrito por un C.P.C (Firmado por el (los) Solicitante (s) ).
Fotocopia de los seis(6) últimos Estados de Cuentas Bancarios /Tarjeta de Crédito (cuentas principales de otros Bancos).
Fotocopia de la Declaración de Impuestos Sobre la Renta del Solicitante y Co-Solicitante (En caso de no declarar, presentar Constancia de no Contribuyente formato emitido por la institución).
Original de referencias Bancarias con otros Bancos (Mínimo una referencia).
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RECAUDOS DEL INMUEBLE

Dos (2) Fotocopias del Documento de Propiedad, debidamente registrado.

Fotocopia del Documento de Condominio o parcelamiento registrado.

Original de la opción de Compra-Venta, si el destino del Crédito es adquisición.

Si el crédito es para remodelación presentar original del presupuesto firmado por el contratista y el cliente.

En caso de que el inmueble objeto de garantía esté hipotecado, consignar borrador de Liberación de Hipoteca, emitido por el actual Acreedor Hipotecario y consignar el Estado de Cuenta de la deuda.

Permiso de Habitabilidad, si es una venta primaria.

Si la procedencia del inmueble es de INAVI, consignar renuncia original al derecho de readquirir el inmueble.

Si sobre el inmueble se constituyo un Usufructo, consignar carta original de renuncia o Acta de Defunción del (de los) Usufructuario (s), si es el caso.

En caso de que sobre el inmueble se vaya a constituir hipoteca de segundo grado, deberán consignar la respectiva comunicación donde conste la aprobación y sus condiciones.

Fotografías del inmueble mínimo seis (6).

En caso de que el inmueble sea una casa o quinta serán necesarios documentos adicionales tales como:
- Planos de arquitectura del inmueble certificados por la ingeniería Municipal.
- Título Supletorio Registrado, en caso de existir.
- Permiso de clase “B”, expedido por Ingeniería Municipal, en caso de mejoras.
- Número de Catastro o Código Catastral.


RECAUDOS DEL SOLICITANTE/ FIADOR PERSONA JURÍDICA

Fotocopia del Acta Constitutiva de la Empresa y modificaciones estatutarias (Junta Directiva Vigente).
Fotocopias legibles de la (s) Cédula (s) de Identidad del (de los) Representante(s) de la Empresa que firmarán el documento de crédito.

Fotocopia del Acta de Junta Directiva o Asamblea Extraordinario de Socios, donde se autoriza alguno(s) de su(s) miembro(s) a contratar y a constituir la garantía respectiva por la Empresa (este requisito se presentará si así lo indican los Estatutos Sociales).

Estados Financieros de los tres (3) últimos ejercicios económicos, firmado por un C.P.C (visado), cuyo informe deberá ser firmado por el (los) representante (es) de la Empresa Solicitante.

Fotocopia del Nombramiento de la actual Junta Directiva o Administradores, debidamente registrado y publicado.

Fotocopia de Poderes, si aplica.

Fotocopia de la Declaración de Impuesto.

Original de Referencias Bancarias con otros Bancos (Mínimo una referencia).
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RECAUDOS DEL VENDEDOR

Persona Natural:
Si es Soltero, fotocopia legible de la Cédula de Identidad.

Si es casado, fotocopia legible de la Cédula de Identidad de Cónyuge. En caso de no coincidir con el Estado Civil que aparece en la Cédula de Identidad, consignar Acta de Matrimonio.

Si es Divorciado, fotocopia de la Sentencia de Divorcio.

Si es viudo, fotocopia del Acta de defunción (En caso de no coincidir con el estado civil que aparece en la cédula de identidad).

Si están separados legalmente de cuerpos y bienes, fotocopia del Decreto de Separación (En caso de no coincidir con el estado civil que aparece de la cédula de identidad).

En caso de haber nombrado un Apoderado, fotocopia del Poder Registrado, que lo faculte a realizar la operación.

Fotocopia (s) de la(s) cédula (s) de identidad del (de los) Vendedores y su (s) Cónyuge (s).

Si el inmueble pertenece a una Sucesión: Planilla del Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones, así como fotocopia (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad del (de los) Heredero (s).

Si es menor de edad: Autorización judicial que faculte a su representante a firmar el documento de venta.

En caso de que el (los) Vendedor (es) haya (n) nombrado un Apoderado, consignar fotocopia del Poder Registrado que lo faculte a realizar la venta.

Si en el documento de propiedad existen cláusulas de retracto legal, consignar Original de la Liberación de Retracto Legal.

Fotocopia de la Declaración de Impuesto Sobre La Renta.
Persona Jurídica:
Fotocopia del Acta Constitutiva de la Empresa y modificaciones Estatutarias (Junta Directiva Vigente). Fotocopia legible de la (s) Cédula (s) de Identidad del (de los) Representante (s) de la Empresa que firmarán el Documento de Crédito. Fotocopia del R.I.F de la Empresa.
Fotocopia del Acta de Junta Directiva o Asamblea Extraordinaria de Socios, donde se autoriza a alguno (s) de su (s) miembro (s) a vender el inmueble (este requisito se presentará sí así lo indican los Estatutos Sociales).
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RECAUDOS EXIGIDOS PARA EL MOMENTO DE LA FIRMA

R.I.F original del (de los) Comprador (es) y Vendedor (es) como también de su (s) Cónyuge(s). Planilla de Autoliquidación de Enajenación (Forma 33) cancelada. Declaración de Vivienda Principal, si fuere el caso.
Original de la Solvencia del Derecho de Frente a nombre del actual propietario.

DIRECTORIO DE TRIBUNALES DEL ESTADO CARABOBO



Directorio de Tribunales del Estado Carabobo ( Dirección y teléfonos de los Juzgados de Carabobo) TSJ



 SEDES JUDICIALES, DIRECCIÓN Y TELÉFONOS DE TRIBUNALES Y CORTES EN EL ESTADO CARABOBO:

Juzgados de Carabobo dirección y Teléfonos actualizados
Tribunales de Carabobo

UBICACIÓN GEOGRÁFICA
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TELÉFONO



Mariara
Calle Ayacucho, casa 8, barrio el Carmen, Mariara.
Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0243.263.1079
0243.247.2803



San Joaquín
Avenida Bolívar calle Urdaneta. Casa N° 5-6. San Joaquà n
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0245.552.0170



Guacara
Avenida Carabobo entre calle Jacinto Dávila y calle Laurencio Silva, casa N°117, Guacara.
Juzgado Primero Municipio Guacara y San Joaquà n de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0245.564.0502



Calle Arévalo González con calle Carabobo C. C. Mary, PB, Guacara
Juzgado Segundo Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0245.564.7350



Carlos Arvelo
Calle Miranda Edificio Arvelo, piso 01, apto 01. Güigüe.
Juzgado Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0245.341.2062



Miranda
Av. Bolívar entre Girardot y Pedro Camejo, casa  N° 71
Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0249.788.1832



Av. Bolà var con Puerto Cabello, Edificio Don Luis, local 1 y 2. Montalbán
Juzgado Del. Municipio. Montalban de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0249.798.5015



Bejuma
Av. Los Fundadores con calle Niquitao C. C. Juzgado C. PB, locales 5 y 6.
Juzgado del Municipio Bejumaa  de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0249.193.4714



Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0249.793.2059



Yaracal
Carretera Nacional Morón “ Coro, Edificio They, piso1. Yaracal. Edo. Falcón.
Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón.
0249.938.1015



Tucacas
Calle Comercio con callejón 5 De Julio. Tucacas. Edo. Falcón
Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón.
0259.812.1330



Juzgados Ejecutor de Medidas y de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón
0259.812.0057



Carretera Nacional Morón “ Coro, sector Bomba "H", Edificio la Guacara, Mezzanina local M-2, Edo. Falcón.
Tribunal de Protección Circunscripción Judicial del Edo. Falcón
0259.812.3270



Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Edo. Falcón
0259.812.4848



Calle Marintusa, Residencias Caelin Ii, locales 1 y 2. Tucacas. Edo. Falcón
Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Trabajo de La Circunscripción Judicial del Edo. Falcón.
0259.812.0663



Morón
Calle Comercio con calle Bermúdez, Residencias Mariela, piso 02, apto 01. Morón.  Municipio Juan José Mora Edo. Carabobo
Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.372.1933



Puerto Cabello
Calle Mariño entre calles Bárbula y Carabobo, Edificio Nino Ii, PB y P-1, Edo. Carabobo
Juzgados Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo. Puerto Cabello
0242.361.0708



Juzgados Segundo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.  Puerto Cabello
0242.361.0474



Rancho Grande C. C. Campo Alegre, Mezzanina. Local A-14. Pto. Cabello. Edo. Carabobo
Juzgado Primero de el Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.361.0708



Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.361.6026



Juzgado Tercero del Municipio. Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.361.1715



3era calle Segresta, Edif. Antony, local 01. Pto. Cabello. Edo. Carabobo
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello  y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.361.2266



Calle Miranda con calle Soublette, sector Playa Blanca. Pto. Cabello. Edo. Carabobo
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello  y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.361.2266



Calle Miranda con calle Soublette, sector Playa Blanca. Pto. Cabello. Edo. Carabobo
Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello  Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.361.9825
0245.361.8736



Av. La Paz, sector Cumboto norte, C. C. Guaicamacuto, Loc M2-09,  M2-10, M2-11-M2-12 Piso 02. Pto. Cabello.  Edo. Carabobo
Tribunal de Protección  de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo extensión Puerto Cabello.



Av. Salom, Edif. Lexus. Â Urb. La Sorpresa, Pto. Cabello.
Unidad de Defensores Públicos de Presos, extensión Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0242.364.2342



Circuito Judicial Laboral Extensión Puerto Cabello.
0242.364.3355



Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.5729



Valencia
Calle Independencia, Edif. Ariza, Valencia Edo. Carabobo
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4325



Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil  de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4351 0241.857.5751



Juzgado Cuarto  de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.5762



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.5704 0241.857.4275



Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
0241.857.9275



Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4387



Calle Carabobo con calle Colombia, C. C. Teatro. Valencia Edo. Carabobo
Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, San  Diego, Naguanagua y los Guayos de La Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4315



Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.5690



Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4291



Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4238



Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.857.4356



Archivo Judicial Regional del Edo Carabobo.
0241.858.9118



Avenida Aranzazu entre Calles Silva y Cantaura Palacio de Justicia Valencia,  Estado. Carabobo
Dirección Administrativa Regional del Edo Carabobo.
0241.835.3269
0241.835.1317



Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de La Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.835.4360



Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo
0241.835.5235



Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo
0241.835.5457



Juzgado Superior Contencioso y Administrativo Región Centro Norte.
0241.835.3568



Juzgado Superior Contencioso Tributario Región Centro Norte.
0241.835.4562



Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.835.4891



Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241.835.4455 0241.835.4060   0241.835.1308 0241.835.5549 0241.835.5638



Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo
0241.835.3196



Unidad de Defensores Públicos   sede Valencia de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo.
0241-8354801



Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia
0241-8532298





OTRO DIRECTORIO:

NOMBRE, DIRECCIÓN, TIPO Y TELÉFONOS DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO CARABOBO



CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

NO INDICA

CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

NO INDICA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

CENTRO COMERCIAL CAMPO ALEGRE, SECTOR RANCHO GRANDE, PRIMER PISO, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0242-3614321



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (SEDE VALENCIA)

AVENIDA ARANZAZU ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 1 Y 3, VALENCIA ESTADO CARABOBO

1RA INST PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

0241-8353455



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (PUERTO CABELLO)

CALLE MIRANDA, SECTOR LA PLAYA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

1RA INST PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

0242-3616191



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO. (VALENCIA)

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA, PISO 11, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0241-8575762



JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

CALLE REAL, CASA SIN NUMERO, MIRANDA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0249-7811142



JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

AVENIDA ARANZANZU, ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 1, VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

0241-8355457



JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA

AVENIDA CARABOBO, N º 10-69, BEJUMA, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0249-91714



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO

CALLE MARIÑO EDIFICIO NINA, PRIMER PISO, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0242-3610474



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO

EDIFICIO NINO, CALLE MARIÑO, PLANTA BAJA, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0242-3610708



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO. (VALENCIA)

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA, PISO 10, VALENCIA ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0241-8579275



JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO UBARRA

AV. BOLIVAR 118, MARIARA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0243-2631079



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO. (VALENCIA)

AV. ARANZAZU, ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 2 VALENCIA, ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0241-8354981



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

AVENIDA BOLIVAR CRUCE CON PUERTO CABELLO, EDIFICIO DON LUIS, MONTALBAN ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0249-7985015



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO. (VALENCIA)

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA, PISO 14, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0241-8574351



8575751



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO. (VALENCIA)

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA, PISO 4, VALENCIA ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0241-8574325



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO. (VALENCIA)

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA, PISO 6

1RA INST CIVIL ORDINARIA

041-574285



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA PISO 13

JUZGADO SUPERIOR

0241-8575754



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES

CALLE INDEPENDENCIA, EDIFICIO ARIZA PISO 13

JUZGADO SUPERIOR

0241-8574275 /8575704



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE

EDIFICIO TEATRO MUNICIPAL, PLANTA BAJA, LOCALES 2 Y 3,VALENCIA, ESTADO CARABOBO

JUZGADO SUPERIOR

0241-8575690 / 8582595



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO (VALENCIA)

EDIFICIO TEATRO MUNICIPAL, PISO 1, VALENCIA ESTADO CARABOBO

1RA INST CIVIL ORDINARIA

0241-8579821 / 8589118



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

CENTRO COMERCIAL EL TEATRO, MEZZANINA, VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8574291



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

CENTRO COMERCIAL CAMPO ALEGRE, SECTOR RANCHO GRANDE, PISO 1, PUERTO CABELLO. ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

0242-3612266



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA

AVENIDA ARANZANZU, ENTRE CALLE SILVA Y CANTAURA EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

NO INDICA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO

AVENIDA ARANZANZU, CALLE SILVA CON CANTAURA, PISO 2 EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

041-355457



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

CALLE ARISMENDI, Nº 5-47 ENTRE PAEZ Y GIRALDO, SAN JOAQUIN, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

0245-5520170



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

AVENIDA CARABOBO Nº 170-69, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

0249-91714



JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

AVENIDA DIAZ MORENO CON CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DOMINGLAR II, LOCAR 1, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8574356



JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

AVENIDA ARANZAZU ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 2, VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

0241-8355235



JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

AVENIDA ARANZANZU, ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 1, VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS

0241-8354360



JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

CALLE COLOMBIA CRUCE CON CANTAURA, 1ER PISO,VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8574238



JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

AVENIDA DIAZ MORENO CON CALLE LAS FLORES, EDIFICIO DOMINGLAR II, LOCAL 4, VALENCIA E STADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8564387



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

EDIFICIO DOMINGLAR 2, AVENIDA DIAZ MORENO CON CALLE LAS FLORES, LOCAL 2, VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8574302



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

CENTRO COMERCIAL SHNOHE, CALLE BOYACA,VALENCIA, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8570157



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

EDIFICIO, TEATRO MUNICIPAL, PLANTA BAJA, LOCALES 4Y5, VALENCIA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0241-8574315



JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

CENTRO COMERCIAL CAMPO ALEGRE, MEZZANINA, LOCALES M2-A, RANCHO ALEGRE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0242-3611715



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

CENTRO COMERCIAL CAMPO ALEGRE, MEZZANINA, LECALES M-5B Y M-2A, RANCHO ALEGRE, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0242-3616026



JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA

CALLE COMERCIO CRUCE CON BERMUDEZ, RESIDENCIA MARIELA, PISO 2, MORON ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0242-3721933



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO

CALLE ARVELO, EDIFICIO ARVELO, PISO 1, APARTAMENTO Nº 02, GUIGUE, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0245-3412062



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

CALLE AREVALO GONZALEZ, CRUCE CON CARABOBO, CENTRO COMERCIAL MARY, PLANTA ALTA GUACARA ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0245-5647350



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

CALLE CARABOBO. N º 117, GUACARA, ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO ORDINARIO

0245-5640502.



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (SEDE PUERTO CABELLO)

CALLE MIRANDA, SECTOR LA PLAYA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

1RA INST PENAL ORDINARIA

NO INDICA



SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (SEDE PUERTO CABELLO)

FINAL CALLE MIRANDA, SECTOR PLAYA BLANCA, PUERTO CABELLO

1RA INST SECC PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

(042) 617753 / 616191 / 618785



CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

NO INDICA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

NO INDICA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AVENIDA ARANZAZU, ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 3, SECTOR LA CANDELARIA, VALENCIA ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

0241-8353276



SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (SEDE VALENCIA)

AVENIDA ARANZAZU, ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 1 Y 3, VALENCIA ESTADO CARABOBO

PRIMERA INSTANCIA SECCIÓN PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

0241-8354455



SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

NO INDICA

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES

NO INDICA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AVENIDA ARANZAZU, ENTRE CALLES SILVA Y CANTAURA, PALACIO DE JUSTICIA,PISO 2, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

1RA INST PENAL ORDINARIA

0241-8354457 / 8355457



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (PUERTO CABELLO)

CALLE MIRANDA, SECTOR PLAYA BLANCA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION PUERTO CABELLO

1RA INST PENAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

0242-3618785



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. (VALENCIA)

AVENIDA ARANZAZU ENTRE SILVA Y CANTAURA, PALACIO DE JUSTICIA, NIVEL 2 LOCAL 18

1RA INST PENAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

0241-8354186 EXT. 219 Y 220



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (VALENCIA)

AVENIDA ARANZAZU ENTRE SILVA Y CANTAURA, PALACIO DE JUSTICIA, NIVEL 2 LOCAL 18

PRIMERA INSTANCIA  PENAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

0241-8354186
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domingo, 13 de enero de 2013

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN



Conforme a la teoría subjetiva acogida por nuestro legislador, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y el otro psicológico: EL CORPUS Y EL ANIMUS respectivamente.
EL CORPUS: El corpus de la posesión no es “la cosa o derecho” poseído, sino que, expresado en nuestro Código, consiste en la “la tenencia de la cosa o el goce de un derecho”, o en términos más tradicionales, “en ejercer el poder de hecho de una cosa o en el ejercicio efectivo de un derecho sobre ellla”.
EL ANIMUS: En principio, el animus consiste “en tomar sobre la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible de posesión.” Naturalmente  este animus lleva implícita la negación del derecho ajeno (cuando se toma la actitud correspondiente al propietario) o al menos de su plenitud ( cuando se toma la actitud correspondiente al usucfructuario o al titular de otro derecho real limitado susceptible de ser poseído
El animus tal como está regulado en nuestro Derecho, no siempre es una cuestión psicológica.
COSAS, BIENES Y DERECHOS REALES: DERECHO CIVIL II. VOLUMEN II.
AUTOR: JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA.

martes, 8 de enero de 2013

TIPOLOGÍAS DE LAS LEYES FORMALES. Bibliografía: Análisis de la Constitución venezolana 1999. Hildegard Rondón de Sansó

Una vez que el constituyente ha definido el concepto de ley desde  un punto de vista formal, pasa para mencionar las características de algunas de ellas, estableciendo una tipología especial. Al efecto, distingue entre los códigos, las leyes orgánicas y las leyes habilitantes.
Los Códigos: Por lo que atañe a los códigos, el constituyente del 99 utiliza la misma redacción del 61 para definirlos, indicando que "las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos". Es decir, que el código es la exposición sistemática de normas relativas a una materia determinada. No se trata tan solo de una simple recopilación, como podría ser la que recogiera toda la normativa relativa a la expropiación o al régimen inquilinario, presentando en un texto único las leyes, los decretos, los reglamentos y las resoluciones vinculada con la materia, sino que el código tiene como característica, al ser un texto sistemático de normas  que poseen el mismo rango y, en consecuencia, la misma eficacia jurídica. El código tiene una coherencia interna que hacen que las normas que se incorporan a su texto, estén orientadas armónicamente a la regulación específica.
Por su parte, la recopilación reúne a varias normas en razón de las afinidades que se pueden presentar fundadas en elementos variados, pero independientemente de la secuencia y coherencia de su contenido interno.
Las características del código están dadas por las siguientes notas: 1). Universalidad en la recopilación de las materias, lo cual significa que el código tiende a reunir todas las disposiciones que versan sobre un mismo campo.
2). Identidad jerárquica de las normas que lo integran, es decir, al ser recopiladas en un sólo texto, aun cuando provengan de diversas fuentes, adquieran uniformidad de rango y; 3) La sistemática estructural en base a la cual las instituciones que en el mismo se exponen, se desarrollan en forma armoniosa a lo cual se une su coherencia lógica que impide que existan internas contradicciones.
Las leyes Orgánicas: El artículo 203 establece que las leyes orgánicas son las que obedecen a cualquiera de los siguientes supuestos: 1- Al hecho de que así las denomina la propia Constitución. 2- Que se dicten para organizar los poderes públicos; 3- Que desarrollen los derechos y garantías constitucionalmente y finalmente 4- Que sirvan de marco normativo a otras leyes.
El procedimiento para que un proyecto de ley sea calificado como orgánico, es establecido en forma expresa por nuestro texto fundamental. En efecto, si no ha sido hecho por el mismo la calificación de orgánica, la que se proponga con tal carácter debe ser admitida como tal por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto. Esta votación calificada se aplica también en los procedimientos de su modificación. Una vez que la Asamblea  ha calificado a una ley como orgánica, la misma debe ser remitida antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico que le fuera atribuido. La Sala Constitucional deberá decidir en el término de diez días contados a partir del recibo de la comunicación, y si su decisión fuere en el sentido de rechazar el carácter orgánico, la norma perderá este calificativo.
Vale recordar que la noción de ley orgánica aparece en forma expresa en la Constitución del 61 en el artículo 163, el cual les daba una calificación meramente formal, al señalar que eran tales las que así designaba la Constitución, o bien las que fuesen investidas con dicho calificativo por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley. Con esta definición se cerraba la posibilidad de que un criterio sustantivo pudiese determinar la calificación de una ley como orgánica, quedando librada a la voluntad del legislador y a los intereses políticos  de éste, a menos que la propia Constitución ya la hubiere efectuado.
La Constitución por su parte, siempre fue acertada en el señalamiento de cuales leyes eran orgánicas, ya que calificaba como tales a las que regulaban estructuras fundamentales del Estado o bien, sistemas esenciales para su vida institucional, como lo es el de la Hacienda Pública Nacional.
Las Leyes Habilitantes: El último aparte  del artículo 203 define a las leyes habilitantes como aquellas sancionadas por las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, a fin establecer las directrices , propósitos y el marco de las materias que se delegan  al Presidente de la República con rango y valor de ley. En efecto, el artículo 236 de la Constitución establece en su ordinal 8º, la facultad del Presidente de dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización por una ley habilitante.