domingo, 13 de enero de 2013

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN



Conforme a la teoría subjetiva acogida por nuestro legislador, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y el otro psicológico: EL CORPUS Y EL ANIMUS respectivamente.
EL CORPUS: El corpus de la posesión no es “la cosa o derecho” poseído, sino que, expresado en nuestro Código, consiste en la “la tenencia de la cosa o el goce de un derecho”, o en términos más tradicionales, “en ejercer el poder de hecho de una cosa o en el ejercicio efectivo de un derecho sobre ellla”.
EL ANIMUS: En principio, el animus consiste “en tomar sobre la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible de posesión.” Naturalmente  este animus lleva implícita la negación del derecho ajeno (cuando se toma la actitud correspondiente al propietario) o al menos de su plenitud ( cuando se toma la actitud correspondiente al usucfructuario o al titular de otro derecho real limitado susceptible de ser poseído
El animus tal como está regulado en nuestro Derecho, no siempre es una cuestión psicológica.
COSAS, BIENES Y DERECHOS REALES: DERECHO CIVIL II. VOLUMEN II.
AUTOR: JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA.