lunes, 22 de abril de 2013

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CODIFICACIÓN PENAL EN VENEZUELA

Evolución Histórica de la Codificación Penal Venezolana






CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)

      Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.

CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)

      Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual.

CÓDIGO PENAL DE 1964 (Reforma)

      Publicada en la Gaceta Oficial  Nº  915 extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el texto refundido de la reforma y el Código.

CÓDIGO PENAL DE 1926

      Orientado por el Código Zanardelli, mantiene la subdivisión en Libros, Títulos y Capítulos del Código de 1915, al cual deroga.

      Esta reforma, no se considera sustancial, deja incólume la estructura del Código y se limita a modificar accidentalmente algunos tipos delictuales.

CÓDIGO PENAL DE 1915

      Se promulga a escasos tres años de vigencia del Código anterior. La técnica legislativa vuelve a la subdivisión del texto legal en Libros, Títulos y Capítulos en lugar de Leyes. Aumenta aun más las penas y por otra parte, se plasman instituciones tanto de inspiración española, como de influencia de Zanardelli, así como el natural aporte autóctono.

CÓDIGO PENAL DE 1912 (Reforma)

      El Código Penal de 1912, se adhiere nuevamente a la fuente italiana que inspiró el Código de 1897 y se subdivide en Libros, Títulos y Leyes. Resaltando que aumenta las penas.

CÓDIGO PENAL DE 1904 (Reforma)

      Deroga el de 1897 y vuelve la influencia hispánica. Se subdivide en Libros, Títulos y Leyes, es decir, desaparece la denominación Capítulos. Definitivamente queda adoptada la numeración corrida de los artículos.

      Se mantienen los principios ya consagrados como el de legalidad de la pena y retroactividad de la ley cuando favorece al reo, así como la no extradición de un venezolano. Otra característica es el aumento de las penas.

CÓDIGO PENAL DE 1897

      El Código de 1897, viene a derogar el de 1873. Sus autores se inspiran en el Código italiano de Zanardelli de 1889. A diferencia del anterior, en este texto legal se cambia la técnica legislativa en el sentido de que la división es en Libros, Títulos y Capítulos y además adopta la numeración corrida del articulado.

CÓDIGO PENAL DE 1873

      En 1968 el ejecutivo nombró una comisión y fue Cecilio Acosta, miembro de ella, quien presentó un proyecto de Código Penal el cual no fue aprobado. En 1872, el Presidente Antonio Guzmán Blanco nombró otra nueva comisión integrada por el mismo Cecilio Acosta y Juan Pablo Rojas Paúl, quienes presentaron el proyecto de Código que fue aprobado el 17 de abril de 1873.

      Constaba de 582 artículos, tiene la sistemática y los preceptos del Código español de 1870, el cual sirvió de modelo. Lleva la numeración corrida del articulado. En este texto legal se suprime la pena de muerte; se mantiene la subdivisión en Títulos, Leyes y Libros. El Libro Primero contiene las disposiciones sobre delitos y faltas; sobre las personas responsables y las penas, además contiene el principio de la legalidad de la pena, en su artículo primero.

CÓDIGO PENAL DE 1863

       En el año 1956, el jurista Viso presenta un proyecto de Código Penal, basado en el Código español de 1848 y el cual es promulgado por el Presidente de la República, General José Antonio Páez el 19 de abril de 1863. Este es nominalmente el primer Código Penal venezolano que apenas estuvo vigente cuatro meses y que por los avatares de la Guerra Federal y por las dificultades que presentaban los medios de comunicación, no logró tener una vigencia efectiva.


Ministerio Público
Escuela Nacional de Fiscales
Biblioteca Central "Rafael Arvelo Torrealba"

DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA











El Estado democrático y social de Derecho y de justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e interese legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen el  Poder judicial y el Sistema de Justicia.
La Constitución con fundamento en el principio de soberanía,  declara que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Sobre esta base, el texto Constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penintenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.
Por otra parte se incorporan al  sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general.