lunes, 22 de abril de 2013

DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA











El Estado democrático y social de Derecho y de justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e interese legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen el  Poder judicial y el Sistema de Justicia.
La Constitución con fundamento en el principio de soberanía,  declara que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Sobre esta base, el texto Constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penintenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.
Por otra parte se incorporan al  sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general.

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